ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “CONFERENCIA ESPAÑOLA DE DECANAS Y DECANOS DE NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA”

CAPÍTULO 1.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL: DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.

Artículo 1 Se constituye en la ciudad de Barcelona una asociación que se denominará “CONFERENCIA ESPAÑOLA DE DECANAS Y DECANOS DE NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA”, que se regirá y regulará sus actividades de acuerdo con la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por los presentes Estatutos. Artículo 2 La Asociación tiene por finalidad:

a) La representación colegiada y la defensa de los intereses comunes de las Facultades que imparten la titulación universitaria de Nutrición Humana y Dietética. b) El fomento de la actividad científica en los diversos campos de la Nutrición Humana y Dietética. c) La participación en iniciativas, tanto en el contexto nacional como internacional, que apoyen el desarrollo de políticas científicas que promuevan y fomenten la investigación básica y aplicada en el ámbito de la Nutrición Humana y Dietética. d) La promoción de acciones que mejoren la enseñanza de la Nutrición Humana y Dietética en la educación secundaria y el acceso de los alumnos a cursar la titulación superior de Nutrición Humana y Dietética. e) El intercambio de información, la promoción de estudios e informes y la elaboración de recomendaciones, que redunden en el progreso y mejor conocimiento social de las enseñanzas de Nutrición Humana y Dietética.

Entre los fines de la Asociación queda excluido cualquier ánimo de lucro. Artículo 3 El domicilio de la Asociación se establece en el Recinto Torribera, La Masía, Avda. Prat de la Riba, 171, 08921 Santa Coloma de Gramenet (Barcelona). La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio, cambio que será comunicado a la Administración competente. La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades principalmente dentro del ámbito territorial nacional, sin perjuicio de su voluntad de proyección internacional. Tendrá duración indefinida, y únicamente se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias. CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LAS FORMAS DE ADMINISTRACI ÓN. Artículo 6 La dirección y administración de la Asociación serán a cargo de la Asamblea General y de una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7 1.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva. 2.-Sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable. 3.- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. 4.- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar, sin perjuicio de hacer constar voto en contra. Artículo 8 La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Determinar la estrategia y los objetivos de la Asociación a medio y corto plazo. b) Modificar los estatutos. c) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad. d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Asociación y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno. e) Acordar la disolución de la Asociación. f) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse. g) Solicitar la declaración de utilidad pública. h) Aprobar el reglamento de régimen interior. i) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas. j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se realiza en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, entre los meses de enero y abril, ambos incluidos, para conocer sobre la actuación de la Asociación, ratificar la gestión de la Junta Directiva, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior. 2.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o cuando así mismo lo acuerde la Junta Directiva por considerarlo conveniente, y lo deberá hacer obligatoriamente cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20 %; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud. Artículo 10 1.- Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva mediante una convocatoria que deberá expresar el lugar, la fecha, hora de la reunión, así como el orden del día. 2.- La convocatoria se debe comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y por escrito dirigido, mediante correo electrónico con confirmación de recibo por el servidor, a la dirección electrónica que conste en la relación actualizada de Universidades que debe tener la Asociación, haciendo constar al mismo tiempo la fecha en que, si procede, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. El tiempo entre una reunión y la otra no puede ser inferior a treinta minutos. 3.- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el/la presidente/a de la Asociación. Si no está, lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. Si no está, lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. 4.- El secretario redacta el acta de cada reunión, que debe firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Artículo 11 1.- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, el sesenta por ciento (60 %) de las universidades y en segunda convocatoria cuando lo hagan el treinta por ciento (30 %) de las mismas. El 20 % de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquélla. La solicitud también se puede hacer directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes. En ningún caso se podrán incluir en el orden del día directamente en la Asamblea los acuerdos transcritos en el artículo 12 de estos estatutos y el nombramiento o revocación de los cargos de la Junta Directiva. 1.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. 2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos, de la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, en que será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asociados asistentes. La disolución de la Asociación exigirá un número de votos equivalente a las cuatro quintas partes de los asociados asistentes, y únicamente se podrá acordar en Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados mediante votación que se llevará a cabo en la forma y procedimiento que establezca la Junta Directiva en cada momento. 3.- Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el beneplácito del presidente.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 La Junta Directiva rige, administra y representa la Asociación, y estará constituida por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Así mismo, se puede nombrar un vice-presidente y hasta un máximo de dos (2) vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes y deberán recaer en personas físicas representantes de las universidades. Artículo 14 1.- Los cargos que constituyen la Junta Directiva serán gratuitos, se escogerán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos, como máximo, por un nuevo periodo de dos (2) años. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. 2.- El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el beneplácito del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones. 3.- El personal de Secretaría, en caso de haberlo, será nombrado por la Junta Directiva. 4.- El cese de los cargos antes de la extinción del periodo reglamentario de su mandato puede producirse por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos. b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo. c) Baja como miembro de la Asociación. d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de los estatutos.

5. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 15 Son facultades de la Junta Directiva:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca. b) Adoptar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Contratar los empleados que la Asociación pueda tener. h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionan con normalidad. i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo. j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se deban encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos k) Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

– subvenciones u otras ayudas. – el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación de actividades.

l) Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el Capítulo IV de los presentes estatutos. m) Comunicar la solicitud de incorporación de nuevos miembros a la Conferencia, dando cuenta en la primera reunión de la Asamblea General para su aprobación si procede. n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General. o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Asimismo, la Junta Directiva podrá delegar todas o algunas de las facultades mencionadas en uno o más de sus miembros, excepto aquellas que sean legalmente indelegables. Artículo 16 1.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones tantas veces como lo determine su Presidente o dos (2) de sus miembros, y en todo caso se tiene que reunir en sesión ordinaria dos (2) veces al año. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta de más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas. 2.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con una antelación mínima de siete (7) días, siendo necesario la concurrencia, al menos, de tres (3) de sus miembros. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos habrán de ser aceptados por mayoría de votos. Artículo 17 Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales, presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, a fin de delegar en dichas comisiones la preparación de actos o actividades sociales, así como la coordinación de los trabajos de la Asociación. Las mencionadas comisiones estarán constituidas además por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes. Artículo 18 Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Artículo 19 1.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de uno y otro decidiendo con voto de calidad, en caso de empate. c) Proponer el plano de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas. d) Ordenar los pagos acordados válidamente. e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario dela Asociación. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Apoderar a favor de terceros, miembros o no de la Junta, las facultades que le correspondan. h) Nombrar a las personas físicas que constituyen la Junta en caso de que se produzcan vacantes.

Artículo 20 El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, se responsabilizará del Fichero y del Libro registro de Universidades y tendrá a su cargo la dirección de las tareas administrativas de la entidad. Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y cursando a la Administración las comunicaciones relativas a la designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Asimismo, el secretario redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y autorizará y firmará los certificados que sea necesario entregar. Artículo 21 El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, y traerá las cuentas de los ingresos y los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y complementará las órdenes de pago que consigne el Presidente o la Junta Directiva. El Tesorero elaborará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que habrán de ser presentados a la Junta Directiva por tal que ésta, al mismo tiempo, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 22 Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES. Artículo 23 Podrán ser asociados de la Asociación las Universidades y Centros que reúnan la condición de estar reconocidos para impartir la titulación oficial de Nutrición Humana y Dietética. La representación de los miembros en el seno de la Asociación, corresponderá a los decanos de las facultades que imparten la titulación de NHD o, en su caso, a la persona física que represente la titulación por delegación del decano. Artículo 24 Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar socios de Honor de la Asociación y los mencionados nombramientos recaerán en aquellas personas, físicas o jurídicas, que destaquen por méritos especiales, por lo que se podrá no exigir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 25 El ingreso a la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Secretario, el cual lo someterá a la Junta Directiva, que debatirá y decidirá si procede su presentación a la Asamblea General. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto en cuanto no se abonen los derechos o cuotas de entrada en la cuantía y forma que en su caso establezca la Junta Directiva. Artículo 26 Cada asociado podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud. Serán dados de baja de la Asociación los asociados que dejen de pagar dos cuotas de forma consecutiva, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su retraso a satisfacción de la Junta Directiva. Artículo 27 Los miembros de la Asociación disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, personalmente o mediante representación otorgada de acuerdo con la legislación y reglamentos vigentes. b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva en la forma que se establezca en sus Estatutos. c) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso. d) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. e) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. f) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias. g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación. h) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición. i) Podrán tomar parte en todas las actividades sociales organizadas por la Asociación. j) Participar en los beneficios que la Entidad concede a los socios de la forma que disponga la Junta Directiva. k) Hacer uso del emblema o insignia que la Asociación pueda crear como distintivo de sus asociados. l) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y estar enterado de los acuerdos adoptados por los órganos. m) Recurrir a la Junta Directiva cuando consideren que sus derechos han sido perjudicados sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos que puedan formularse legalmente. n) Consultar los libros de la Asociación.

Artículo 28 Serán obligaciones de los asociados:

a) Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para lograrlas. b) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva. c) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desarrollen. d) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.

Artículo 29 1.- Los miembros de la Asociación tendrán que aceptar las sanciones de las cuales se hagan merecedores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos. 2.- No obstante, no podrá ser separado de la mencionada Asociación ningún socio sin que antes se instruya expediente sancionador, en los términos establecidos en eI capítulo V, en que el socio deberá ser escuchado antes de su expulsión. CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 30 Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional. Artículo 31 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas anuales que acuerde la Junta Directiva. b) El producto de los beneficios y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. c) Los ingresos que provengan de la celebración de conferencias o cursos especializados, así como de cualesquiera otros eventos. d) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación dentro del primer cuatrimestre de cada año natural. Si pasa un año sin haberse efectuado el pago correspondiente, supondrá para el asociado incurrir en el caso a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de los presentes estatutos. Artículo 33 La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los bienes sociales. Anualmente se les detallará el estado de cuentas de los ingresos y gastos. Artículo 34 El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre. CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 35 El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 30 días hábiles, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 60 días hábiles, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Asociación en su siguiente reunión. Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar. CAPÍTULO VI. LA DISOLUCIÓN. Artículo 36 La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, y exigirá un número de votos equivalente a las cuatro quintas partes de los asociados asistentes. Artículo 37 1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe adoptar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente. 2.- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. 3.- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. 4.- El remanente limpio que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas. 5.- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada. En Barcelona, a 26 de octubre de 2005.

Los estatutos han sido actualizados en 2021.

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